RENDICION DE CUENTAS CONCEJO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA AÑO 2025
Fecha: 20/03/2026
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Categoría: Rendición de cuentas
La ley 1757 de 2015 establece en el articulo 59 que los Presidentes de las Juntas Administradoras Locales, de los Concejos y de las Asambleas y de sus comisiones permanentes, elaborarán un informe de rendición de cuentas del desempeño de la respectiva célula, mínimo, una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses.
Los informes correspondientes quedarán a disposición del público de manera permanente en la pagina web y en las oficinas de archivo de la Junta Administradora Local, Concejo o de la Asamblea y en la correspondiente Secretaria General.
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